Legalizar un taller mecánico en Andalucía.

Legalizar un taller mecánico en Andalucía.

A continuación, tienes una guía práctica, actualizada y específica basada en normativa autonómica andaluza para la legalización completa de talleres mecánicos, abarcando aspectos legales, administrativos, técnicos, medioambientales y fiscales.

1. Normativa autonómica andaluza vigente

  • Decreto 9/2003 y Orden de 25 de enero de 2007, y su desarrollo a partir de la Orden de 25 de enero de 2.007 modificados por el Decreto 327/2012, regulan la actividad de talleres en Andalucía.
  • Exige la identificación del taller mediante una “placa-distintivo” oficial visible en la fachada, conforme al Anexo II del Decreto.

2. Licencias municipales obligatorias

  • Licencia de obra (si procede):
    • Solicitarla en el ayuntamiento en caso de construcción o reforma de nave/local.
    • Requiere proyecto técnico por un ingeniero industrial, el justificante del pago de tasas y la tramitación de la solicitud.
  • Licencia de actividad:
    • Imprescindible para iniciar la actividad.
    • Requiere presentación de proyecto técnico, licencia de primera ocupación, escrituras de sociedad/autónomo, y conformidad con la normativa urbanística local.
    • La actividad no puede iniciarse hasta inspección y conformidad de un técnico municipal.[1][2]

3. Requisitos medioambientales y gestión de residuos

  • Contratación de gestor de residuos autorizado:
    • Firmar contrato que identifique tipo y cantidad aproximada de residuos generados (aceites, baterías, neumáticos, líquidos, filtros, etc.)
    • Obtener documento de aceptación firmado y sellado por el gestor.[1]
  • Alta en el Registro de Productores de Residuos si se generan menos de 10t/año de residuos peligrosos.
  • Disponer de espacio y recipientes adecuados para residuos peligrosos, cumpliendo normativa.

4. Registro industrial y clasificación del taller

  • Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía:
    • Presentar DNI o CIF del titular/sociedad, poder del representante, escritura de constitución (si aplica), proyecto técnico firmado por ingeniero industrial, justificante pago tasas, declaración responsable.
  • Clasificación según actividad:
    • Mecánica, electricidad, carrocería/pintura, aire acondicionado, neumáticos, asistencia en carretera, etc. Cada una debe comunicarse y dispondrá de placa-distintivo identificativa.
  • Inscripción en otros registros: equipos a presión, instalaciones eléctricas, protección contra incendios, si proceden.

5. Requisitos técnicos de las instalaciones

  • Proyecto técnico detallando:
    • Superficie mínima (según volumen de negocio y tipo de actividad).
    • Delimitación de zonas: oficina/recepción, área de reparación, almacén de repuestos, depósito de residuos.
    • Equipamiento mínimo exigido: elevadores, herramientas específicas, sistemas de ventilación, equipos de medición homologados y certificados, sistemas de extinción de incendios, etc..
  • Cumplimiento de la normativa de seguridad industrial, accesibilidad y control metrológico (calibrado regular de equipos de medida).

6. Trámites con la Consejería de Industria de la Junta de Andalucía

  • Tramitación de la inscripción en el registro industrial y en los registros complementarios si la actividad lo exige.
  • Presentación de la documentación exigida por proyectos técnicos y declaración responsable.
  • Obtención de la “placa-distintivo” oficial previo a apertura al público.

7. Obligaciones fiscales y laborales

  • Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036).
  • Alta en IAE (Impuesto de Actividades Económicas), epígrafe de reparación de vehículos automóviles y otros soportes.
  • Alta en la Seguridad Social como autónomo o sociedad, alta de los trabajadores.
  • Cumplimiento y aplicación del convenio del sector automoción andaluz (consultar actual FEDAMA).

8. Seguros obligatorios y recomendados

  • Seguro de responsabilidad civil, obligatorio por ley para talleres.
  • Seguro multirriesgo (recomendado): daños a instalaciones, robo, incendio, responsabilidad patronal, daños a maquinaria.
  • Seguro de vehículos en custodia (opcional, recomendado).

9. Certificaciones y homologaciones necesarias

  • Inscripción y certificación en los sistemas de gestión medioambiental exigidos.
  • Todos los equipos de trabajo y elevadores deben estar homologados y pasar inspecciones periódicas.
  • Homologación de sistemas de extinción de incendios.

10. Plazos estimados y costes aproximados

  • Licencia de obra: 1-2 meses desde la solicitud. Coste desde 500€ (tasas municipales), más proyecto técnico (1,000–3,000€).
  • Licencia de actividad: 2-3 meses si la documentación está completa. Tasa municipal: 500–1,500€.
  • Registro industrial: 1 mes aprox., tasa según superficie y actividad, desde 300–800€.
  • Gestión de residuos: Contrato anual entre 400–1,200€ según volumen.
  • Placa-distintivo: 80–150 € aprox..

11. Documentación necesaria por trámite

  • Solicitud oficial municipal (obra o actividad).
  • Proyecto técnico firmado y visado por ingeniero industrial (por triplicado o formato digital, según ayuntamiento).
  • Escrituras de constitución y poderes, DNI, CIF/NIF.
  • Justificante de pago de tasas.
  • Contrato con gestor de residuos.
  • Certificados técnicos de instalaciones: eléctricos, equipos a presión, extinción de incendios.
  • Alta en Seguridad Social y modelos fiscales.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Declaración responsable y solicitud de registro industrial.
  • Solicitud para obtención de la placa-distintivo conforme a normativa andaluza.

Advertencia importante

El incumplimiento de estos requisitos supone el cierre inmediato del taller y la imposición de sanciones graves por parte de la Junta de Andalucía y el ayuntamiento local.

Esta guía está actualizada a octubre de 2025, asegurando que contemplas todas las exigencias vigentes de la Junta de Andalucía y ayuntamientos locales. Para mayor seguridad, consulta siempre la normativa municipal específica y los convenios de automoción de FEDAMA.