A continuación, tienes una guía práctica, actualizada y específica basada en normativa autonómica andaluza para la legalización completa de talleres mecánicos, abarcando aspectos legales, administrativos, técnicos, medioambientales y fiscales.
1. Normativa autonómica andaluza vigente
- Decreto 9/2003 y Orden de 25 de enero de 2007, y su desarrollo a partir de la Orden de 25 de enero de 2.007 modificados por el Decreto 327/2012, regulan la actividad de talleres en Andalucía.
- Exige la identificación del taller mediante una “placa-distintivo” oficial visible en la fachada, conforme al Anexo II del Decreto.
2. Licencias municipales obligatorias
- Licencia de obra (si procede):
- Solicitarla en el ayuntamiento en caso de construcción o reforma de nave/local.
- Requiere proyecto técnico por un ingeniero industrial, el justificante del pago de tasas y la tramitación de la solicitud.
- Licencia de actividad:
- Imprescindible para iniciar la actividad.
- Requiere presentación de proyecto técnico, licencia de primera ocupación, escrituras de sociedad/autónomo, y conformidad con la normativa urbanística local.
3. Requisitos medioambientales y gestión de residuos
- Contratación de gestor de residuos autorizado:
- Firmar contrato que identifique tipo y cantidad aproximada de residuos generados (aceites, baterías, neumáticos, líquidos, filtros, etc.)
- Obtener documento de aceptación firmado y sellado por el gestor.[1]
- Alta en el Registro de Productores de Residuos si se generan menos de 10t/año de residuos peligrosos.
- Disponer de espacio y recipientes adecuados para residuos peligrosos, cumpliendo normativa.
4. Registro industrial y clasificación del taller
- Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía:
- Presentar DNI o CIF del titular/sociedad, poder del representante, escritura de constitución (si aplica), proyecto técnico firmado por ingeniero industrial, justificante pago tasas, declaración responsable.
- Clasificación según actividad:
- Mecánica, electricidad, carrocería/pintura, aire acondicionado, neumáticos, asistencia en carretera, etc. Cada una debe comunicarse y dispondrá de placa-distintivo identificativa.
- Inscripción en otros registros: equipos a presión, instalaciones eléctricas, protección contra incendios, si proceden.
5. Requisitos técnicos de las instalaciones
- Proyecto técnico detallando:
- Superficie mínima (según volumen de negocio y tipo de actividad).
- Delimitación de zonas: oficina/recepción, área de reparación, almacén de repuestos, depósito de residuos.
- Equipamiento mínimo exigido: elevadores, herramientas específicas, sistemas de ventilación, equipos de medición homologados y certificados, sistemas de extinción de incendios, etc..
- Cumplimiento de la normativa de seguridad industrial, accesibilidad y control metrológico (calibrado regular de equipos de medida).
6. Trámites con la Consejería de Industria de la Junta de Andalucía
- Tramitación de la inscripción en el registro industrial y en los registros complementarios si la actividad lo exige.
- Presentación de la documentación exigida por proyectos técnicos y declaración responsable.
- Obtención de la “placa-distintivo” oficial previo a apertura al público.
7. Obligaciones fiscales y laborales
- Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036).
- Alta en IAE (Impuesto de Actividades Económicas), epígrafe de reparación de vehículos automóviles y otros soportes.
- Alta en la Seguridad Social como autónomo o sociedad, alta de los trabajadores.
- Cumplimiento y aplicación del convenio del sector automoción andaluz (consultar actual FEDAMA).
8. Seguros obligatorios y recomendados
- Seguro de responsabilidad civil, obligatorio por ley para talleres.
- Seguro multirriesgo (recomendado): daños a instalaciones, robo, incendio, responsabilidad patronal, daños a maquinaria.
- Seguro de vehículos en custodia (opcional, recomendado).
9. Certificaciones y homologaciones necesarias
- Inscripción y certificación en los sistemas de gestión medioambiental exigidos.
- Todos los equipos de trabajo y elevadores deben estar homologados y pasar inspecciones periódicas.
- Homologación de sistemas de extinción de incendios.
10. Plazos estimados y costes aproximados
- Licencia de obra: 1-2 meses desde la solicitud. Coste desde 500€ (tasas municipales), más proyecto técnico (1,000–3,000€).
- Licencia de actividad: 2-3 meses si la documentación está completa. Tasa municipal: 500–1,500€.
- Registro industrial: 1 mes aprox., tasa según superficie y actividad, desde 300–800€.
- Gestión de residuos: Contrato anual entre 400–1,200€ según volumen.
- Placa-distintivo: 80–150 € aprox..
11. Documentación necesaria por trámite
- Solicitud oficial municipal (obra o actividad).
- Proyecto técnico firmado y visado por ingeniero industrial (por triplicado o formato digital, según ayuntamiento).
- Escrituras de constitución y poderes, DNI, CIF/NIF.
- Justificante de pago de tasas.
- Contrato con gestor de residuos.
- Certificados técnicos de instalaciones: eléctricos, equipos a presión, extinción de incendios.
- Alta en Seguridad Social y modelos fiscales.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Declaración responsable y solicitud de registro industrial.
- Solicitud para obtención de la placa-distintivo conforme a normativa andaluza.
Advertencia importante
El incumplimiento de estos requisitos supone el cierre inmediato del taller y la imposición de sanciones graves por parte de la Junta de Andalucía y el ayuntamiento local.
Esta guía está actualizada a octubre de 2025, asegurando que contemplas todas las exigencias vigentes de la Junta de Andalucía y ayuntamientos locales. Para mayor seguridad, consulta siempre la normativa municipal específica y los convenios de automoción de FEDAMA.
